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sábado, 31 de marzo de 2012

La guerra es la paz. La libertad es esclavitud. La ignorancia es la fuerza



La guerra es la paz. La libertad es esclavitud. La ignorancia es la fuerza

Los términos del discurso político tienen típicamente un doble significado. Uno viene en el diccionario, y
el otro es doctrinal, al servicio del poder.
Tomemos democracia.
 De acuerdo con su significado habitual, una sociedad es democrática si el pueblo
puede participar significativamente en el manejo de sus propios asuntos. Pero el significado doctrinal es
diferente; se refiere al sistema en que las decisiones son tomadas por influyentes sectores de la economía
y de las élites relacionadas. La población sólo es «espectadora de la acción» y no «participante», como
han puesto de manifiesto prominentes teóricos de la democracia. Se le
permite ratificar las decisiones de sus superiores y prestar su apoyo a unos u otros de ellos, pero no
interferir en asuntos como la política, que no son de su incumbencia.
Si se sale de la aparia y se baja a la arena política, eso no es democracia. Más bien es una crisis
democrática según el lenguaje al uso, una amenaza que debe ser derrotada en uno u otro sentido.
0 tomemos la libre empresa, un término que se refiere en la práctica a un sistema de subsidios públicos y
beneficios privados, con una intervención masiva del gobierno en la economía con el objeto de garantizar
el bienestar de los ricos. De hecho, su uso corriente en cualquier frase que contenga la palabra «libre»,
significa lo contrario del uso anterior.
0 bien defensa contra agresión, una frase que se suele usar para referirse a una agresión. Cuando EEUU
atacó a Vietnam del Sur a principios de los años sesenta, el héroe liberal Adlai Stevenson entre otros,
explicó que estábamos defendiendo a Vietnam del Sur de una agresión interna, esto es, de la agresión que
los campesinos sudvietnamitas estaban ejercitando sobre el Ejército del aire norteamericano y sobre
nuestros mercenarios, de forma que debían sacarles de sus casas y llevarlos a campos de concentración
para «protegerlos» de la guerrilla, aunque estos campesinos desearan sostener a la guerrilla, y el régimen
pronorteamericano no fuera más que una cáscara vacía como se reconocía en todas partes.
El sistema doctrinario ha hecho tan bien su trabajo que incluso hoy, 30 años después, la idea de que
Estados Unidos atacó a Vietnam del Sur es impensable, inmencionable. las verdaderas intenciones de la
guerra están hoy más allá de cualquier discusión. los guardianes de la política correcta, pueden estar
orgullosos de un logro que difícilmente podría conseguirse en un Estado totalitario bien gestionado.
0 echemos una mirada al término «proceso de paz». Los ingenuos pueden pensar que se refiere a los
esfuerzos para alcanzar la paz. Bajo este significado podríamos decir que el proceso de paz en Oriente
Medio incluye, por ejemplo, la oferta de un tratado de paz completa a Israel hecha por el presidente Sadat
de Egipto en 1971, en la línea defendida virtualmente por todo el mundo, incluidos funcionarios
estadounidenses; la resolución del Consejo de Seguridad de enero de 1970 introducida por los países
árabes con el respaldo de la OLP, hacía un llamamiento para el establecimiento de dos Estados en
términos prácticamente aceptados por toda la comunidad internacional. La OLP ofreció durante todo el
año 1980 negociar con Israel para lograr un reconocimiento mutuo, y anualmente se vota en la Asamblea
General de las Naciones Unidas resoluciones en este sentido.
Pero los sofisticados analistas norteamericanos entienden que estos esfuerzos no forman parte del proceso
de paz. las razones, según los «guardianes de la política correcta» es que el término, proceso de paz, se
refiere tan sólo a lo que hace el gobierno, en el caso mencionado, bloquear un proceso de paz verdadera.
Los esfuerzos anteriormente señalados no forman parte del proceso de paz, ya que EEUU vetó la
resolución del Consejo de Seguridad y se opuso a las negociaciones y al mutuo reconocimiento de Israel y
la OLP, y sigue vetando regularmente cualquier intento de paz auspiciado por la ONU o cualquier otro
organismo. (Como anteriormente señalaba N. Chomsky, esto es valido hasta que el proceso de paz sea
conducido seqún los intereses norteamericanos. En el momento actual se está produciendo el
reconocimiento mutuo y se está firmando, un acuerdo de paz, pero según los intereses de EEUU y su
aliado sionista, desoyendo las precedentes resoluciones de la ONU que llamaban a una retirada total e
incondicional de los territorios ocupados ilegalmente por Israel. El proceso de paz está limitado por los
intereses norteamericanos, que reclaman un acuerdo concreto sin el reconocimiento de todos los
derechos nacionales palestinos. Así funciona el asunto. los políticos que no sean capaces de desarrollar
esta habilidad pueden ir buscándose otra profesión.
Hay muchos otros ejemplos. Tomemos el término interés especial. La bien engrasada maquinaria del
Partido Republicano acusaba regularmente durante los años ochenta a los demócratas de ser el partido de
los intereses especiales: mujeres, trabajadores, tercera edad, jóvenes, granjeros etc., es decir, el pueblo en
general. Sólo había un sector de la población que nunca salía en las listas: las corporaciones y el
mundo de los negocios en general. Tiene sentido. En el discurso de los guardianes de la corrección
política sus intereses especiales son los intereses nacionales ante los que todo el mundo debe inclinarse.
los demócratas argumentaban airadamente que ellos no formaban parte de intereses especiales: ellos
servían también a los intereses nacionales. Era cierto, pero su problema es que no tenían en cuenta la falta
de conciencia y la simplicidad de la gente a la que iba destinado el mensaje de sus oponentes. los
republicanos no tenían ninguna duda de a quién representaban, a los ricos y a los propietarios, quienes
estaban sosteniendo una agria batalla de clases contra la población en general, a menudo adoptando
conceptos y retórica marxista vulgar, invocando la histeria, el miedo y el terror, clamando por grandes
líderes y otros mecanismos de control de la población. los demócratas son menos claros en sus alianzas, y
por lo tanto menos efusiva su propaganda.
Finalmente analicemos el término conservador, que se ha convertido en referencia para los defensores de
un Estado poderoso que interfiere masivamente en la vida económica y social de los pueblos. Reclamaron
grandes inversiones públicas y un buen cúmulo de medidas proteccionistas para después de la guerra
contra los riesgos del mercado, estrechar las libertades individuales a través de la legislación y la
jurisprudencia, proteger al Santo Estado (En efecto, Israel concede una autonomía limitada de parte de los
territorios ocupados por la fuerza de las armas y sique negando la posibilidad de un Estado palestino. Es
decir, el acuerdo dá ez legitima lo conquistado por la violencia. N.T.) de las inspecciones arbitrarías de
irresponsables ciudadanos etc., es decir, todo aquello que era precisamente lo contrario del
conservadurismo más rancio. Su alianza es con «la gente dueña del país» y que por lo tanto «debe
gobernarlo», según las palabras de la Fundación del Padre John Jay
En realidad no es difícil de entender, una vez que se le coge el truco.
Para conseguir que el discurso político tenga sentido, es necesario traducirlo correctamente, decodificar el
doble sentido que aparece en los medios de comunicación, en los discursos de los cienfificos sociales de
carácter academicista, y en las órdenes religiosas seculares. Su función está clara: se trata de imposibilitar
que las palabras tengan un sentido coherente en asuntos de índole social. Podemos estar seguros
de que poco será inteligible de cómo funciona nuestra sociedad y de qué está pasando en el mundo. Una
gran contribución a la democracia, en el sentido que los guardianes de la política correcta entienden.

jueves, 1 de marzo de 2012

DIA 1 DE MARZO Hoy entra en marcha la Ley Sinde

DIA 1 DE MARZO


POST:

tuexperto.com









Posted: 01 Mar 2012 03:00 AM PST
Ley Sinde
Ley Sinde
Ley Sinde
Pese a que cuenta con la paternidad del PSOE, para su definitiva aprobación fue necesario el padrinazgo del PP, que entre las primeras decisiones que ejecutó ya como formación de Gobierno estaba la de la mal llamada Ley Sinde, o disposición adicional 43 de la Ley de Economía Sostenible. Nos referimos a ese instrumento diseñado a la medida de la industria de contenidos culturales, que busca perseguir a las webs susceptibles de estar vulnerando leyes de propiedad intelectual llegando a asumir poderes que en un estado de derecho representa un juez.
Hoy es el día en que entra en vigor esta norma como el Reglamento de desarrollo de la citada disposición adicional. Así, arranca la maquinaria que permite a una comisión dividida en dos apartados –la Comisión de la Propiedad Intelectual, compuesta por la Sección I y la Sección II– funcionar como denunciantes, árbitros y ejecutores de un proceso no exento de polémica. Nos referimos a la acción que este organismo –compuesto por personal administrativo– puede llevar a cabo contra páginas de enlaces o contenido streaming que no cuente con la autorización de los propietarios de los derechos que se facilite o retransmita.
Lo más preocupante de la forma en que se pone en funcionamiento el reglamento de la Ley Sinde es el nada sutildeslizamiento que sufre la figura del juez durante el proceso y la presión que ejecuta sobre los responsables de páginas web a la hora de atribuirles responsabilidades que la jurisprudencia en España ya ha desestimado en multitud de sentencias. Pero vayamos por partes.
Para empezar, como decimos, el Reglamento de la Comisión de la Propiedad Intelectual contempla la división en dos secciones de este organismo competente para poner en marcha el proceso que combata a los supuestos infractores de derechos protegidos por creadores y editores. En ninguna de estas dos secciones se encuentra personal del cuerpo judicial: sólo encontramos representantes de los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad. En todos ellos, se trata de funcionarios nombrados a dedo.
La Sección I se compone de un tribunal de arbitraje de tres miembros. Es el propio ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, el encargado de nombrar a estos tres formantes de la sección, aunque realmente éstos están sugeridos por altos responsables de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad.
Las funciones de mediación que se le atribuyen a esta Sección I están enfocadas a que las partes implicadas lleguen aacuerdos respecto a las soluciones que deben dárseles a los conflictos que las enfrentan. Lógicamente, las soluciones pasan por la retirada del material susceptible de estar incurriendo en vulneración de los derechos de propiedad intelectual que ha sido objeto de denuncia, o por el deslizamiento al asfixiante proceso que contempla el Reglamento, lo que nos llevaría al proceso de presión contra las webs de enlaces y streaming.
La Sección II, por su parte, integra a cinco representantes. Uno de ellos la preside. Es el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, que puede delegar su presencia en otra persona. Los otro cuatro miembros seránvocales puestos a dedo por responsables de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad.
Es la Sección II la que más inquietud ha generado durante todo el proceso de gestación y aprobación del Reglamento. Su papel en el kafkiano proceso que desde hoy se pone en marcha es el que recibir las denuncias de afectados por vulneración de leyes de propiedad intelectual y notificar a los supuestos infractores de la situación. Lo preocupante de este episodio de las herramientas contempladas por el Reglamento es que “la denuncia puede venir derivada por el indicio de que exista una vulneración de la propiedad intelectual, no porque quede claro que la haya, con lo que da más posibilidades a denunciar“, según matiza Rubén Vázquez Romero, abogado especializado en derecho de las TIC y miembro de ENATIC.
Los supuestos infractores dispondrían entonces de dos vías de ejecución: por un lado, tendrían un plazo de 48 horas para la retirada de los contenidos; por otro, podrían desestimar la advertencia de la Sección II, en cuyo caso ésta tendría que revisar los contenidos denunciados en las 72 horas siguientes, de modo que si detectara que efectivamente se están vulnerando los derechos de los titulares de los contenidos enlazados o retransmitidos, volverían a advertir a los supuestos infractores –en este caso, la presunción de inocencia de los denunciados pasaría literalmente a un limbo legal– sobre la necesidad de retirar el material en las próximas 24 horas, con la posibilidad de proceder a una retirada del servicio en las siguientes 24 horas de forma fulminante.
Aquí entraría en juego el papel de los proveedores de servicio de conexión a Internet y de hospedaje de contenidos. Tal y como hemos descrito en la última parte del proceso, la Sección II podría poner en marcha una segunda parte del proceso de intervención. En este caso, es necesario recurrir a la figura del juez de lo Contencioso Administrativo, quien tendría ya en su mano la opción de seguir adelante con el proceso o paralizarlo por encontrar vacíos en la causa que admitan la desestimación de la demanda.
No obstante, si se da el caso de que la maquinaria sigue adelante con el visto bueno del juez, la Sección II podrá solicitar a los proveedores de Internet que identifiquen al titular de la web denunciada o bien que directamente se le corte el servicio para evitar que los contenidos sigan estando disponibles online. No obstante, esta ejecución debería contar con el visto bueno de un juez a través de una autorización judicial, la cual tendrá que ser adoptada por la empresa que dé servicios de hospedaje web o por la compañía susceptible de facilitar la información IP del infractor dentro de las 72 horas siguientes al dictado del auto.
Durante todo este proceso, hay un momento crítico que es el que puede resultar altamente polémico dentro del ya de por sí controvertido proceso: el de la primera solicitud de la Sección II. Cuando este tribunal solicita la retirada de los contenidos en un primer momento, la ejecución de dicha solicitud implica que el supuesto infractor es culpable de aquello de lo que se le acusa. Tal y como describe Rubén Vázquez, “si una vez que eres requerido borras los contenidos, directamente estás asumiendo que eres responsable, con lo que se sienta la base para la imposición de la correspondiente multa“.
Así, si en tu web ofreces enlaces a material protegido y la Comisión de la Propiedad Intelectual te remite una notificación para que retires esos enlaces, en caso de que hagas lo que se te pide estarías asumiendo culpabilidad que este organismo estaría vertiendo como acusación en su solicitud. Siendo así, si tras retirar los enlaces, volvieses a facilitarlos en tu web en otro momento, la retirada anterior podría ser reconocida como prueba por parte de esta comisión.
Por otro lado, el sistema con el que la Sección II ejecuta las notificaciones a los supuestos infractores también ha sido centro de la polémica. Para poder responder durante el proceso que pone en marcha la Comisión de la Propiedad Intelectual, los supuestos infractores deben recurrir al Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual han de hacer uso de un certificado digital.
Con esto, por un lado, se asfixian enormemente los cauces administrativos de comunicación con la citada comisión, y por otro, se deja al descubierto la identidad de los denunciados sin recurrir a la necesidad de que sean los proveedores de servicios en Internet los que faciliten esa información.
No obstante, las fuentes consultadas por tuexperto.com a tenor de la controvertida elección de este sistema denotificaciones nos han asegurado que este sistema raya también en lo inapropiado por otras razonesVázquez Romero así lo señala aduciendo que “este requerimiento al uso de certificado digital para responder a la demanda sólo se puede hacer, para que se atenga a la legalidad, cuando se refiera a personas jurídicas o asociaciones con especial relevancia, ya que es lo que se contempla expresamente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos“.
Como dato de última hora, a través del sitio bandaancha.eu hemos conocido la primera denuncia efectuada ante la Sección II de la Comisión de la Propiedad Intelectual. El firmante de la misma es el músico Eme Navarro, y señala a240 webs que se han autoinculpado como parte de un proceso de desobediencia civil dentro del movimientowertdeenlaces.net. La denuncia fue registrada a primera hora de la mañana –concretamente, a las 9:00 horas–.
Última imagen: bandaancha.eu
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